Bengala DE humo ZOM BUM humo violeta CB290V - 1 ud.

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código de productop4psa7a8

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Descripción

BENGALA DE HUMO ZOM BUM HUMO VIOLETA CB290V - 1 ud. Duración: 60 seg. Fabricante: Zom Bum Categoría CE: T1 Color: Violeta NEC: 30g Cantidad en el paquete: 5 Empresa responsable de la introducción del producto en el mercado europeo: ZOM BUM Al usar productos pirotécnicos, recuerde que: Los productos pirotécnicos y su encendido son una actividad peligrosa, por lo que solo deben encenderse bajo la supervisión de adultos. Un petardo que explota de repente no solo puede causar quemaduras en manos y rostro, sino también daños corporales graves, como pérdida de la vista, dedos o incluso de toda la mano. No se deben usar productos pirotécnicos en espacios cerrados ni cerca de objetos que puedan incendiarse. No encienda petardos bajo los efectos del alcohol ni en circunstancias que puedan poner en peligro a otros. Si tras encender un fuego artificial o quemar la mecha este no explota, no se acerque para comprobar qué ha ocurrido. Los petardos deben usarse únicamente conforme a las instrucciones indicadas en el envase. Antes de comprar, verifique que el envase incluye instrucciones en polaco. Solo el cumplimiento de las instrucciones garantiza la seguridad al encender petardos. Las restricciones para el uso de fuegos artificiales están establecidas tanto por el código de faltas como por la legislación local, mediante ordenanzas municipales o decretos del gobernador. El artículo 51 del código de faltas describe la acción de perturbar la tranquilidad, el orden público y el silencio. Esta norma no tiene limitaciones temporales y está vigente todo el año. Para que se considere falta y la policía intervenga, debe haber una denuncia de la persona afectada por el ruido. Según el código de faltas, el infractor puede ser sancionado con multa y/o denuncia judicial con multa de hasta 5.000 PLN. Las normativas locales, mediante decretos del gobernador o acuerdos municipales, establecen los períodos en que se permite el uso de fuegos artificiales, por ejemplo, en Nochevieja y Año Nuevo. La ley de 22 de junio de 2001 sobre la actividad económica en la fabricación y comercio de materiales explosivos, armas, municiones y productos y tecnología con destino militar o policial establece: - art. 31 § 2: los productos pirotécnicos solo pueden venderse a mayores de edad, previa presentación de documento de identidad, - art. 37: quien venda productos pirotécnicos excluidos de licencia a menores de edad será sancionado con multa, restricción de libertad o prisión de hasta 2 años. Recuerde mantener la seguridad al encender fuegos artificiales y, sobre todo, actuar con sentido común y precaución. Nunca encienda petardos sosteniéndolos en la mano.
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